Arca establece nueva fecha de vencimiento del impuesto al cheque

El conocido impuesto al cheque, que nació en 2001 como una medida transitoria y ha sido prorrogado en varias ocasiones, se ha convertido en una de las principales fuentes de ingresos para el Gobierno argentino. De hecho, este impuesto representa alrededor del 0,8% del PBI y ocupa el tercer puesto en términos de recaudación, solo detrás del IVA y el impuesto a las Ganancias.

Recientemente, en el Boletín Oficial se publicó la Resolución General 5758/2025, que establece que los agentes de liquidación y/o percepción tienen hasta el 24 de septiembre para cumplir con sus obligaciones de ingreso por las sumas percibidas o el impuesto correspondiente. Este cambio es aplicable para las operaciones realizadas entre el 16 y el 22 de septiembre de 2025 y reemplaza las fechas habituales de vencimiento estipuladas previamente.

La ARCA ha decidido implementar esta modificación en el calendario de vencimientos para facilitar la administración tributaria, según lo menciona la norma. De esta manera, se busca aliviar las cargas sobre los agentes de percepción y liquidación, quien a menudo deben enfrentar complicaciones para cumplir con sus obligaciones fiscales.

Contexto y objetivos de la norma

La Resolución 5758/2025 surge en un momento en que el Gobierno está concentrado en asegurar un flujo constante de ingresos fiscales y, al mismo tiempo, ofrecer un poco de flexibilidad a los contribuyentes. Esta medida pretende evitar que los plazos ajustados causen inconvenientes a quienes deben realizar los pagos.

Firmada por el director del organismo, Juan Alberto Pazo, la resolución entra en vigor el mismo día de su publicación. Así, se otorga más tiempo a los responsables para cumplir con el pago del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios.

Detalles operativos del cambio

Esta nueva norma trae un único cambio operativo a tener en cuenta:

  • Sujetos alcanzados: Se refiere a los agentes de liquidación y/o percepción del impuesto al cheque, regulados por la Resolución General 2.111 y sus modificaciones.

  • Período impositivo afectado: Incluye operaciones realizadas entre el 16 y el 22 de septiembre de 2025.

  • Nuevo vencimiento: Excepcionalmente, los pagos podrán realizarse hasta el 24 de septiembre de 2025, en lugar de las fechas habituales.

  • Vigencia: La resolución entra en efecto de manera inmediata a partir de su publicación, el 17 de septiembre de 2025.

Aunque este cambio no altera la carga tributaria en sí, sí modificará los flujos de caja de los bancos y empresas que actúan como agentes de retención. Esto es importante en un contexto de alta presión fiscal y problemas de liquidez en las empresas, donde cada fecha de vencimiento puede impactar en la planificación financiera a corto plazo.

Desde un punto de vista más amplio, la resolución no impacta la recaudación anual de manera significativa, pero podría modificar momentáneamente el ritmo de ingresos fiscales de septiembre, un mes crucial por la concentración de obligaciones impositivas y el cierre de balances para muchas empresas.

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